Educ@ción en Contexto, Vol. X, N° 20, Julio- diciembre, 2024. ISSN 2477-9296
165
Políticas públicas relacionadas con la atención educativa de niños hospitalizados en Venezuela. Serradas, M.
De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), establece un Estado Social de Derecho y Justicia sobre la base de los
derechos fundamentales que orientan las políticas, programas y acciones dirigidas
a transformar la sociedad venezolana, con miras a erradicar la exclusión social y
construir una democracia participativa y protagónica, donde el Estado tiene como
fin esencial, la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. En
este marco, los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, reconocidos
en los artículos del mencionado órgano jurídico.
Posteriormente, en abril del 2000 entró en vigencia la Ley Orgánica de
Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), la cual establece los principios
fundamentales de este grupo poblacional como sujetos plenos de derecho. Por
tanto, la LOPNA, en sus artículos 29, 41,43, 49,53, 61, 63 establece el derecho a
la educación, a la salud, el derecho al descanso, a la recreación, al deporte y al
juego.
Debe señalarse que para el año 1948, se registra la primera experiencia
sistematizada de Pedagogía Hospitalaria en Venezuela y es en el «Aula Jardín
Dra. Lya Imber» ubicada en el Pabellón de Niños del Hospital Central de Valencia,
dependiente para el momento del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Desde el año 1969 y hasta la actualidad existen experiencias registradas de
la atención pedagógica al niño y adolescente hospitalizado, en aulas anexas a los
hospitales generales y hospitales de especialidades pediátricas, que surgen como
jardines de infancia, escuelas unitarias, aulas hospitalarias, centros educativos
hospitalarios y espacios psicorrecreativos, en los que docentes provenientes de